Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 65. DE LAS FORMAS DE REORGANIZACION
Para efecto de lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Ley, se entiende como reorganización de sociedades o empresas:
a. La reorganización por fusión bajo cualquiera de las dos (2) formas previstas en el Artículo 344 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
Por extensión, la empresa individual de responsabilidad limitada podrá reorganizarse por fusión de acuerdo a las formas señaladas en el Artículo 344 de la citada Ley, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 67.
b. La reorganización por escisión bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 367 de la Ley General de Sociedades.
c. La reorganización simple a que se refiere el Artículo 391 de la Ley General de Sociedades; así como bajo cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 392 de la citada Ley, excepto la transformación.
Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en consideración la responsabilidad solidaria prevista en el Código Tributario.
" d. El aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o más empresas unipersonales, realizado por su titular, a favor de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso c) del artículo 67.”
Comentario
El artículo define las formas de reorganización de sociedades y empresas a efectos del régimen del impuesto mínimo a la renta. Comprende fusión, escisión, reorganización simple y aportes de activo y pasivo de empresas unipersonales, cada una con requisitos específicos conforme a la Ley General de Sociedades. Establece el marco operativo para acceder a los beneficios tributarios de reorganización.
Temas: reorganización de empresas, fusión y escisión, impuesto mínimo a la renta, empresa unipersonal, operaciones corporativas, responsabilidad solidaria tributaria