Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 64-C. Crédito por impuesto pagado en el exterior

1. A efecto de determinar el crédito por el impuesto pagado en el exterior a que se refiere el artículo 116 de la Ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente lo siguiente:

a) El impuesto es el efectivamente pagado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada respecto de las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes domiciliados, sea que ese impuesto haya sido pagado en el país en el que está constituida o establecida o en el que sea residente o domiciliada, y/o en otro país.

b) Si la entidad controlada no domiciliada paga un impuesto en el exterior que grava las rentas netas pasivas atribuibles y otras rentas netas, el importe del crédito por impuesto pagado en el exterior será el correspondiente a la parte que gravó las rentas pasivas, lo que se determinará aplicando al referido impuesto el coeficiente que resulte de dividir las rentas netas pasivas atribuibles entre el total de las rentas netas de la entidad controlada no domiciliada gravadas en el exterior.

2. No será deducible del Impuesto en el país que grave las rentas pasivas atribuidas, el impuesto pagado en el exterior en los siguientes casos:

a) Tratándose de las rentas pasivas a que se refiere el numeral 9 del artículo 114 de la Ley, no es deducible el impuesto pagado en el exterior por la entidad controlada no domiciliada si dichas rentas son consideradas de fuente peruana.

b) El impuesto que grave los dividendos y otras formas de distribución de utilidades, distribuidos al contribuyente domiciliado en el país, sin perjuicio de la deducción establecida en el inciso e) del artículo 88 de la Ley, por la parte que corresponda a rentas distintas de las que hubieran sido atribuidas en aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional.

Comentario

El artículo 64-C regula el crédito por impuesto pagado en el exterior aplicable al régimen de transparencia fiscal internacional, permitiendo la deducción del impuesto efectivamente pagado por entidades controladas no domiciliadas sobre rentas pasivas atribuibles, con límites y exclusiones específicas según la naturaleza de las rentas y su fuente.

Temas: transparencia fiscal internacional, crédito por impuesto extranjero, rentas pasivas atribuibles, doble imposición internacional, entidades controladas no domiciliadas, prorrateo de impuesto