Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 63. DEDUCIONES DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS Y DE LOS EXPORTADORES

A fin de determinar el monto de las deducciones a la base imponible del Impuesto Mínimo previstas en los Artículos 111 y 112 de la Ley, se observará lo siguiente:

a) La deducción del encaje exigible, se determinará mediante la aplicación de lo dispuesto, para su cálculo, en las circulares del Banco Central de Reserva sobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 de diciembre del ejercicio gravable.

b) La deducción de la provisión por deudas de cobranza dudosa, deberá cumplir con los requisitos previstos en el inciso f) del Artículo 21.

c) Se aplicará a la Cuenta de Existencias, el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio por el que se efectúa el pago del impuesto.

d) Para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto Mínimo, se excluirá del balance ajustado al cierre del ejercicio anterior o precedente al anterior, según sea el caso, las deducciones de la base imponible a que se refiere el presente artículo.

Comentario

El artículo 63 establece las reglas específicas para calcular las deducciones a la base imponible del Impuesto Mínimo a la Renta aplicables a entidades bancarias, financieras y exportadores. Regula cuatro tipos de deducciones: el encaje exigible, la provisión por deudas de cobranza dudosa, un coeficiente de exportación y la exclusión de estas deducciones en los pagos a cuenta.

Temas: impuesto mínimo a la renta, base imponible deducible, encaje bancario, provisión deudas cobranza dudosa, coeficiente exportación, pagos a cuenta