Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 62. NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO MINIMO TRATANDOSE DE PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

A fin de determinar el Impuesto Mínimo a la Renta se observarán las siguientes reglas:

a) El Impuesto Mínimo a la Renta se aplicará a todos los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV de la Ley, salvo que por disposición expresa se hubiera dispuesto su no aplicación o reducción.

b) El monto resultante de la aplicación de las normas generales del Impuesto se comparará con el monto del Impuesto Mínimo a la Renta, correspondiendo pagar el que resulte mayor.

c) Del monto obtenido deducirán lo efectivamente abonado como pagos a cuenta del Impuesto, sea que se hubieran efectuado de acuerdo con las normas del régimen general o del Impuesto Mínimo.

“El crédito a que se refiere el cuarto y quinto párrafos del artículo 109 de la Ley, se aplicará mediante el siguiente procedimiento:

1. Se determinará el Impuesto del ejercicio de acuerdo al Régimen General y al Impuesto Mínimo a la Renta, debiendo resultar mayor el primero, para efecto de este procedimiento.

2. Al impuesto del ejercicio se le deducirán los creditos sin derecho a devolución y, luego, los pagos a cuenta realizados por el mismo ejercicio.

3. Al monto restante se le aplicará el crédito obtenido por la diferencia entre el Impuesto Mínimo a la Renta pagado por el ejercicio anterior, y el determinado por el Régimen General del mismo ejercicio.

El monto obtenido de la aplicación de dicho crédito no podrá ser menor al que resulte de deducir del Impuesto Mínimo a la Renta del presente ejercicio los créditos sin derecho a devolución y los pagos a cuenta realizados.

En ningún caso éste crédito podrá ser acumulado ni arrastrado.

4. Al monto restante se le aplicará los demás créditos con derecho a devolución que tenga el contribuyente.

Los contribuyentes no podrán aplicar el mencionado crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.”

Comentario

El artículo 62 del Reglamento establece las reglas procedimentales para determinar el Impuesto Mínimo a la Renta (IMR) en perceptores de rentas de tercera categoría. Define que se debe comparar el impuesto calculado por régimen general con el IMR, pagando el mayor, y regula el mecanismo de aplicación de créditos tributarios derivados del pago excesivo de IMR en ejercicios anteriores.

Temas: impuesto mínimo a la renta, tercera categoría, créditos tributarios, comparación de impuestos, pagos a cuenta, base imponible