Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 60. DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA

El método de evaluación aplicable a los elementos indicados en el inciso a) del Artículo 93 de la Ley, tratándose de empresas, comprenderá el análisis comparativo de los índices de comportamiento de las cuentas que figuren en los estados financieros, por sí solas o agrupadas uniformemente, correspondientes a dos o más ejercicios gravables. También comprenderá el análisis de las variaciones de dichas cuentas para el mismo período, que se determinarán en valores y cantidades, de ser aplicables.

La SUNAT también podrá recurrir a la confirmación escrita de terceros respecto de las transacciones con la empresa en cuanto a número, valores, cantidades, movimiento de cuentas y saldos. Tal confirmación constituirá declaración jurada y se podrá solicitar siempre que la información necesaria no figure en la respectiva declaración jurada del Impuesto y que las transacciones se hayan efectuado dentro de los tres años anteriores a la fecha en que los terceros reciban la solicitud de confirmación.

Para efecto de lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 93 de la Ley, se podrá aplicar, entre otros, el método del flujo monetario privado, que toman como base los ingresos percibidos y los gastos efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalización.

Comentario

Establece el método de determinación sobre base presunta mediante análisis comparativo de índices de comportamiento patrimonial y de cuentas contables, así como la confirmación escrita de terceros. Autoriza a la SUNAT a evaluar la veracidad de declaraciones sin depender exclusivamente de los registros del contribuyente.

Temas: determinación sobre base presunta, análisis de índices patrimoniales, confirmación de terceros en tributación, métodos de fiscalización tributaria, flujo monetario privado, presunciones en materia fiscal