Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 59. INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

Tratándose de incrementos patrimoniales no justificados, a que se refieren los Artículos 52, 92 y 94 de la Ley, cuando el contribuyente en un ejercicio gravable no justifique los incrementos patrimoniales o la diferencia entre los gastos comprobados y las rentas totales declaradas, la SUNAT determinará la renta imponible mediante acotación de oficio. Para el efecto, en su caso, se adicionará a la renta neta declarada el incremento patrimonial no justificado o la referida diferencia.

Se entiende por renta neta declarada:

a) Tratándose de contribuyentes obligados a declarar: la que conste en la respectiva declaración o la que el contribuyente debió declarar;

b) Tratándose de contribuyentes no obligados a declarar: la que el contribuyente hubiera debido declarar, en caso de estar obligado.

En ningún caso el monto del incremento patrimonial no justificado se podrá considerar como parte de la renta que el contribuyente debió o hubiera debido declarar.

Comentario

El artículo establece el procedimiento mediante el cual la SUNAT determina la renta imponible cuando el contribuyente no justifica incrementos patrimoniales o diferencias entre gastos comprobados y rentas declaradas. La consecuencia es la acotación de oficio, adicionando a la renta neta declarada el incremento no justificado.

Temas: incrementos patrimoniales no justificados, acotación de oficio, determinación de renta por presunción, carga de prueba en materia tributaria, manifestación de capacidad contributiva, renta neta declarada