Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 54-A. RETENCIÓN A CUENTA EN EL CASO DE RENTAS EMPRESARIALES PROVENIENTES DE FONDOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL Y FIDEICOMISOS

Para efectuar la retención del Impuesto a la Renta a que se refiere el Artículo 73-B de la Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) La renta neta devengada en el ejercicio sobre la cual se efectúa la retención del Impuesto es la renta a que se refiere el inciso j) del artículo 28 de la Ley y las rentas comprendidas en el inciso h) del artículo 24 de la Ley, cuando éstas constituyan para su beneficiario rentas de tercera categoría.

b) Los créditos a que se refiere el artículo 88 de la Ley, que son aplicables contra el Impuesto retenido, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley, son las retenciones a cuenta en el caso de redenciones o rescates parciales ocurridas con anterioridad al cierre del ejercicio.

c) En el caso de redención o rescate con anterioridad al cierre del ejercicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Constituye renta devengada sobre la que se efectúa la retención, el íntegro de la renta neta a que tiene derecho el contribuyente al momento del rescate o redención.

2) La retención procederá en el caso que la redención o rescate sea definitiva o parcial.

Cuando la redención o rescate sea definitiva, el impuesto retenido se regirá por lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 88 de la Ley.

Cuando la redención o rescate sea parcial, la retención se efectuará sobre los importes rescatados o redimidos y el impuesto retenido será utilizado como crédito del Impuesto que grave la renta devengada en el ejercicio, según lo señalado en el inciso a) o como crédito según lo señalado por el inciso a) del Artículo 88 de la Ley.

3) La retención del Impuesto, así como su pago, será efectuada mediante declaración jurada, en la forma y condiciones que señale la SUNAT.

4) La renta rescatada o redimida en el transcurso del ejercicio gravable, deberá excluir cualquier renta devengada al 31 de diciembre del año anterior sobre la cual ya se haya calculado el Impuesto.

5) La renta rescatada o redimida en el transcurso del ejercicio gravable, no forma parte de la base imponible de los pagos a cuenta de la tercera categoría.

Comentario

Regula el procedimiento de retención del Impuesto a la Renta sobre rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y fideicomisos, conforme al artículo 73-B de la Ley. Establece la base imponible, el tratamiento de redenciones y rescates, y las obligaciones declarativas del agente retenedor.

Temas: retención en la fuente, rentas de fondos de inversión, créditos y acreditamientos tributarios, redención y rescate de participaciones, base imponible y rentas devengadas, obligación declarativa