Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 53-B. REGLAS APLICABLES EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOS MISMOS

En las enajenaciones a que se refiere el artículo 84- A de la Ley, sea que se formalicen mediante Escritura Pública o mediante formulario registral, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. El enajenante deberá presentar ante el Notario:

a. Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto.

b. Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto:

b.1) Una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que:

i. La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría; o, ii. El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años; o, iii. No existe Impuesto por pagar.

La forma, condiciones y requisitos de la comunicación prevista en el presente literal serán establecidos por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

b.2) Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.

2. El Notario deberá:

a. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago del Impuesto corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.

b. Insertar los documentos a que se refiere el numeral 1 de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.

c. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el numeral 1 de este artículo.

El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago o los documentos a que se refiere el literal b) del numeral 1 de este artículo.

Lo señalado en el presente artículo, es aplicable a los Jueces de Paz Letrados y a los Jueces de Paz, cuando cumplen funciones notariales conforme con la ley de la materia.

Comentario

Regula los requisitos documentales y procedimentales que debe cumplir el enajenante ante el notario en las enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos conforme al artículo 84-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Establece obligaciones diferenciadas según se encuentren sujetas o no al pago del impuesto, así como funciones de verificación y archivo a cargo del notario.

Temas: enajenación de inmuebles, impuesto a la renta, casa habitación, declaración jurada tributaria, formalización notarial, control previo