Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 53-A. PAGOS POR RENTAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA

Los pagos por la ganancia de capital obtenida en la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos a que se refiere el artículo 84-A de la Ley, son pagos del Impuesto por rentas de la segunda categoría con carácter definitivo.

Dichos pagos se efectuarán en el mes siguiente al de la percepción de la renta y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos.

Comentario

El artículo 53-A regula los pagos del impuesto a la renta sobre las ganancias de capital derivadas de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Establece que tales pagos tienen carácter definitivo, deben efectuarse en el mes siguiente al de la percepción de la renta y se sujetan a los plazos de obligaciones de periodicidad mensual establecidos en el Código Tributario.

Temas: ganancia de capital inmobiliaria, pago definitivo, segunda categoría, enajenación de inmuebles, obligación tributaria, periodicidad de pago