Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 52. DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA

Los conceptos previstos en el artículo 88 de la Ley constituyen crédito contra el Impuesto. A fin de aplicar lo dispuesto en el artículo en mención, se observará las siguientes disposiciones:

a) Al Impuesto determinado por el ejercicio gravable se le deducirá los siguientes créditos, en el orden que se señala:

1. El crédito por Impuesto a la Renta de fuente extranjera.

2. El crédito por reinversión.

3. Otros créditos sin derecho a devolución.

4. El saldo a favor del Impuesto de los ejercicios anteriores. Contra las rentas de tercera categoría sólo se podrá compensar el saldo a favor originado por rentas de la misma categoría.

5. Los pagos a cuenta del Impuesto.

6. El Impuesto percibido.

7. El Impuesto retenido.

8. Otros créditos con derecho a devolución.

b) Los contribuyentes pueden compensar sus pagos a cuenta en forma total o parcial, aplicando los saldos a su favor a que se refiere el inciso c) del artículo 88 de la Ley, así como las deducciones por percepciones, retenciones y créditos que procedan según lo previsto por los incisos a) y b) del mismo artículo, salvo cuando se trate de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 53-C.

c) Las percepciones, retenciones y créditos contemplados por los incisos a), b) y c) del artículo 88 de la Ley, sólo se podrán aplicar a los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en el que se produjeron los hechos que los originan.

d) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 88 de la Ley, por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera, o con la renta neta de la tercera categoría más la renta neta de fuente extranjera, según corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 29-A, sin tener en cuenta las deducciones que autoriza el artículo 46 de la misma. De existir pérdidas de ejercicios anteriores éstas no se restarán de la renta neta.

Comentario

Artículo regulatorio que establece el orden y condiciones de aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta. Define la secuencia obligatoria en que deben deducirse distintas clases de créditos del impuesto determinado en el ejercicio gravable, así como reglas especiales para compensaciones, percepciones y retenciones.

Temas: crédito contra el impuesto, liquidación del impuesto a la renta, compensación de saldos a favor, orden de aplicación de créditos, percepciones y retenciones, determinación del impuesto