Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 50. Impuesto a pagar por rentas en moneda extranjera

En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario, el impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagará en moneda nacional conforme a las siguientes normas:

a) La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, según corresponda, de conformidad con el artículo 57 de la Ley.

b) Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepción de la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo o percepción.

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores se considerará la publicación que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su página web o en el Diario Oficial El Peruano.

Comentario

Regula la conversión a moneda nacional del impuesto a la renta correspondiente a rentas obtenidas en moneda extranjera por contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en divisas. Establece el tipo de cambio aplicable (promedio ponderado compra publicado por la SBS) y el momento de conversión (fecha de devengo o percepción de la renta), con regla supletoria ante falta de publicación.

Temas: conversión de moneda extranjera a moneda nacional, tipo de cambio oficial, devengo y percepción de renta, determinación de base imponible, obligación de pago en moneda nacional