Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 5. CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes del Impuesto a que se refiere el Artículo 14 de la Ley se sujetarán a las siguientes normas:

a) Los contribuyentes domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana y extranjera.

b) Los contribuyentes no domiciliados en el país tributarán por la totalidad de sus rentas de fuente peruana.

c) Son contribuyentes los Bancos Multinacionales a que se refiere el Título III de la Sección Tercera de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por Decreto Legislativo 770, respecto de las rentas derivadas de créditos, inversiones y operaciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 397 del mencionado Decreto Legislativo.

d) Son similares a las asociaciones de hecho de profesionales las que agrupen a quienes ejerzan cualquier arte, ciencia u oficio.

e) Tratándose de liquidaciones se considerará extinguida la persona jurídica en la fecha de inscripción de la extinción en los Registros Públicos.

Comentario

El artículo 5 del Reglamento define la calidad de contribuyente del Impuesto a la Renta conforme a la Ley y establece dos regímenes tributarios según domicilio (nacional o extranjero), con reglas especiales para bancos multinacionales, asociaciones de hecho y personas jurídicas en liquidación. Determina el ámbito subjetivo de aplicación del impuesto y fija el alcance territorial de la obligación tributaria.

Temas: domicilio fiscal, residencia tributaria, rentas de fuente peruana y extranjera, contribuyentes no domiciliados, extinción de personas jurídicas, asociaciones de hecho