Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 49. NORMAS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO
La presentación de la declaración a que se refiere el Artículo 79 de la Ley se sujetará a las siguientes normas:
a) Deberá comprender todas las rentas, gravadas, exoneradas e inafectas y todo otro ingreso patrimonial del contribuyente, con inclusión de las rentas sujetas a pago definitivo y toda otra información patrimonial que sea requerida.
Los perceptores de rentas de quinta categoría obligados a presentar la declaración, no incluirán en la misma los importes correspondientes a remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del Artículo 37 de la Ley.
b) Cada condómino incluirá en su declaración de renta la que le corresponda en el condominio, debiendo proporcionar a la SUNAT los nombres y apellidos de los demás condóminos cuando ésta lo requiera.
d) Excepcionalmente se deberá presentar la declaración en los siguiente casos:
1. A los tres meses siguientes a la fecha del balance de liquidación.
2. A los tres meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituídas en el exterior. En el caso de agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades, el plazo vencerá a los tres meses de la fecha del cese de las actividades.
3. A los tres meses contados a partir del fallecimiento del causante. Esta declaración será presentada por los administradores o albaceas de la sucesión o, en su defecto, el cónyuge supérstite o los herederos, consignando las rentas percibidas o devengadas hasta la fecha de fallecimiento del causante.
4. A los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según las normas del Impuesto, respecto de las sociedades o empresas que se extingan. En este caso el Impuesto a la Renta será determinado y pagado por la sociedad o empresa que se extingue conjuntamente con la declaración, tomándose en cuenta, al efecto, el balance formulado al día anterior al de la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.
5. En caso que con posterioridad al ejercicio de la opción a que se refiere el Artículo 16 de la Ley, se produjera la separación de bienes, por sentencia judicial, por escritura pública o por sentencia de separación de cuerpos, deberán presentar una declaración jurada de la renta obtenida por la sociedad conyugal y por el cónyuge a quien se le hubiera atribuido la representación, por el período comprendido entre el inicio del ejercicio gravable y el mes en que se presente la comunicación a que se refiere el Artículo 6. Dicha declaración será presentada en la misma oportunidad que las declaraciones que en forma separada deba formular cada cónyuge.
Comentario
El artículo 49 del Reglamento establece las normas de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, determinando su contenido obligatorio, sujetos presentadores y plazos excepcionales para casos especiales de liquidación, disolución, sucesión y reorganización de empresas.
Temas: declaración tributaria, contenido de renta, plazos excepcionales, liquidación de empresa, fusión y escisión, sucesión de contribuyente