Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 40. RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el artículo 75 de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.

b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto fijo equivalente a las siete (7) UIT a que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo del ajuste final del impuesto. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i), ii) o iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21, según corresponda.

c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53 de la Ley, determinándose así el impuesto anual.

De dicho impuesto anual se deducirán los créditos a que tuviera derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor, a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 88 de la Ley.

d) El impuesto anual determinado en cada mes conforme a lo señalado en el inciso anterior se fraccionará de la siguiente manera:

1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).

2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).

3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).

4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cinco (5).

5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre cuatro (4).

6. En el mes de diciembre, se efectuará el ajuste final del Impuesto, para cuyo efecto se deducirán las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre.

e) En los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias; el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:

1. Aplicarán lo descrito en los incisos a) al d), determinándose el impuesto a retener en ese mes sobre las remuneraciones ordinarias.

2. Al monto determinado en e.1) se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:

i) Al resultado de aplicar lo establecido en los incisos a) y b) se le sumará el monto adicional percibido en el mes por concepto de participaciones, reintegros o sumas extraordinarias.

ii) A la suma obtenida en el acápite (i) se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53 de la Ley.

iii) Del resultado obtenido en el acápite (ii) se deducirá el monto calculado en el inciso c).

La suma resultante constituye el monto a retener en el mes.

f) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago.

El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.

Comentario

El artículo 40 establece el procedimiento mensual para calcular las retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría (rentas de trabajo dependiente). Mediante una fórmula de proyección anual con fraccionamiento progresivo, determina el monto a retener cada mes, ajustándose según los pagos realizados en meses anteriores y considerando ingresos extraordinarios, gratificaciones y deducciones permitidas.

Temas: retención en la fuente, rentas de quinta categoría, impuesto a la renta mensual, fraccionamiento de impuesto, deducciones permitidas, ingresos extraordinarios