Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 39-G. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE LA PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA QUE ENAJENA INDIRECTAMENTE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS
Para efecto de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley, se entiende por patrimonio asignado:
1. Tratándose de una sucursal, al capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país.
2. Tratándose de otros establecimientos permanentes, al resultado de restar al valor de los activos, bienes o derechos que se encuentran afectados al desarrollo funcional de sus actividades económicas, los pasivos generados por la realización de tales actividades.
El responsable solidario está obligado a proporcionar a requerimiento de la SUNAT, entre otros, la siguiente información y documentación:
a) Libros y registros contables, estados financieros u otros libros y registros conforme a las disposiciones del país de domicilio o residencia de la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan que permitan acreditar la participación que tiene, en forma directa o por intermedio de otra u otras personas jurídicas, en el capital de una o más personas jurídicas domiciliadas en el país.
b) Papeles de trabajo y otra documentación que acredite el valor de mercado de las acciones o participaciones representativas del capital de las personas jurídicas domiciliadas en el país de las que la persona jurídica no domiciliada sea propietaria y de las acciones o participaciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada utilizados para determinar el ingreso gravable a que se refiere el séptimo párrafo del inciso e) del artículo 10 de la Ley y el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del primer párrafo, tercer y cuarto párrafos del inciso e) del artículo 10 de la Ley.
c) Contratos y sus modificatorias que sustenten la transferencia o transferencias de las acciones o participaciones que representen el diez por ciento (10%) o más del capital de la persona jurídica no domiciliada.
d) Estados financieros de la persona jurídica no domiciliada, cuyas acciones o participaciones se enajenan y de las personas jurídicas domiciliadas en cuyo capital participa la primera, directamente o por intermedio de otra u otras personas jurídicas no domiciliadas en el país.
e) Estructura organizacional del grupo empresarial y/o económico al que pertenece la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones o participaciones se enajenan, la cual debe reflejar el antes y después de cada enajenación, así como incluir matrices, subsidiarias, filiales, o entidades vinculadas. La referida estructura organizacional debe contener los criterios de vinculación adoptados.
f) Estados financieros de la sucursal o cualquier otro establecimiento permanente que el enajenante tiene en el país. Tales estados financieros deben estar auditados por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.”
Comentario
El artículo regula la responsabilidad solidaria del establecimiento permanente (sucursal u otro) de una persona jurídica no domiciliada que enajena indirectamente acciones o participaciones de sociedades domiciliadas en Perú. Define patrimonio asignado y establece obligaciones de información y documentación que el responsable solidario debe proporcionar a la SUNAT para acreditar la cadena de participación accionaria y el valor de la operación gravada.
Temas: responsabilidad solidaria, establecimiento permanente, enajenación indirecta de acciones, personas jurídicas no domiciliadas, valor de mercado, información tributaria