Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 38. CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

A rtículo 38.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.

Comentario

El artículo 38 establece los criterios para determinar la obligación contable de los contribuyentes de tercera categoría, diferenciando según hayan iniciado o continuado actividades en el ejercicio. Para contribuyentes en curso, se toman en cuenta ingresos del ejercicio anterior y la UIT vigente; para quienes inician actividades, se consideran los ingresos presumibles del mismo ejercicio.

Temas: obligación contable, tercera categoría, ingresos, unidad impositiva tributaria, determinación de renta, régimen tributario