Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 37-A. VALOR DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PERECIBLES FRESCOS

Los agro exportadores de productos perecibles frescos, para acreditar el valor de exportación definitivo, deberán contar con la documentación siguiente:

a. Los documentos de soporte de la operación remitidos por el importador que señalen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de los gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y la indicación de los términos de entrega. De no contar con la documentación anterior, podrán presentar los documentos que acrediten la aceptación de las condiciones propuestas por el agro exportador, siempre que incluyan la información mínima señalada; y,

b. El documento denominado liquidación de compra remitido por el importador que evidencie el precio de exportación.

Los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán ser remitidos vía correo electrónico, courier, fax, telex o por cualquier otro medio del cual se deje constancia escrita.

Conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley , la base imponible del Impuesto en las operaciones de agro exportación de productos perecibles frescos es el valor de exportación, que es el valor inicialmente facturado ajustado, de ser el caso, por las notas de crédito o las notas de débito emitidas para reflejar el valor de exportación definitivo, según lo dispuesto en el artículo anterior.

Si la SUNAT, constatara que el valor de exportación es inferior al valor real determinado con arreglo a las reglas establecidas por el artículo 37, salvo prueba en contrario, la diferencia será tratada como renta gravable del exportador.”

Comentario

El artículo 37-A regula el procedimiento mediante el cual los agroexportadores de productos perecibles frescos deben acreditar el valor de exportación definitivo ante la SUNAT. Exige la presentación de documentación específica del importador y una liquidación de compra, permitiendo diversos medios de remisión. Establece que la base imponible es el valor inicialmente facturado ajustado por notas de crédito o débito, y sanciona con gravabilidad de la diferencia cuando la SUNAT constate infravaluación.

Temas: determinación del valor de exportación, agroexportación de productos perecibles, base imponible en operaciones de exportación, acreditación documental ante sunat, infravaluación de exportaciones, carga probatoria del contribuyente