Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 36. PAGOS A CUENTA MENSUALES DE LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCION

Las empresas de construcción o similares se sujetarán a las siguientes normas a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales:

a) Las que se acojan al método señalado en el inciso a) del artículo 63 de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra.

Para efecto de asignar la renta bruta a cada ejercicio gravable de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 63 de la Ley, entiéndase por porcentaje de ganancia bruta al resultante de dividir el valor total pactado por cada obra menos su costo presupuestado, entre el valor total pactado por dicha obra multiplicado por cien (100).

El costo presupuestado estará conformado por el costo real incurrido en el primer ejercicio o en los ejercicios anteriores, según corresponda, incrementado en el costo estimado de la parte de la obra que falta por terminar y será sustentado mediante un informe emitido por un profesional competente y colegiado. Dicho informe deberá contener la metodología empleada así como la información utilizada para su cálculo.

b) En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63 de la Ley considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente.

c) Las que obtengan ingresos distintos a los provenientes de la ejecución de los contratos de obra a que se contrae el Artículo 63 de la Ley, calcularán sus pagos a cuenta del Impuesto sumando tales ingresos a los ingresos por obras, en cuanto se hayan devengado en el mes correspondiente.

Se considerarán empresas similares a que se refiere el Artículo 63 de la Ley, a las que cuentan con proyectos con alto nivel de riesgo, a ser ejecutado durante más de un ejercicio gravable y cuyo resultado sólo es posible definirlo razonablemente hasta finalizar el Proyecto. Las empresas con proyectos que reúnan las características antes indicadas y opten por aplicar para tales proyectos, el régimen establecido en el Artículo 63 de la Ley, deberán solicitar a la SUNAT la autorización correspondiente. Para tal efecto, la SUNAT previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, deberá emitir la resolución respectiva en un plazo no mayor a treinta días.

La cuenta especial por obra a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 63 de la Ley, consiste en llevar el control de los costos por cada obra, los mismos que deberán diferenciarse en las cuentas analíticas de gestión. Además se deberá diferenciar los ingresos provenientes de cada obra.

Para tal efecto el contribuyente habilitará las subcuentas necesarias.

Comentario

El artículo regula el cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta para empresas de construcción, distinguiendo dos métodos según el devengamiento de ingresos: por cobros mensuales de avance o por suma de cobros y por cobrar. Establece asimismo los requisitos para que empresas con proyectos de alto riesgo plurianuales se acojan a este régimen especial.

Temas: pagos a cuenta mensuales, empresas de construcción, devengamiento de ingresos, costo presupuestado, proyectos plurianuales, autorización administrativa sunat