Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 33. DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción.

Las direrencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.

Comentario

El artículo 33 reconoce que la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados puede generar diferencias temporales y permanentes entre la renta contable y la renta fiscal. Establece que la forma de contabilización no debe impedir el ejercicio de deducciones fiscales, salvo que la ley expresamente condicione la deducción al registro contable, obligando a los contribuyentes a realizar ajustes en la declaración jurada.

Temas: diferencias temporales y permanentes, principios de contabilidad generalmente aceptados, ajustes tributarios, deducibilidad fiscal, renta neta, determinación de renta