Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 31-A. IMPUTACIÓN DE RENTAS EN EL CASO DE FONDOS Y FIDEICOMISOS
En el caso de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, las rentas de los sujetos domiciliados en el país se imputarán:
a) Tratándose de rentas de la segunda categoría y de rentas de fuente extranjera por actividades distintas a las comprendidas en el artículo 28 de la Ley atribuidas a personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas: cuando las rentas sean percibidas por el contribuyente.
Se entenderá que las rentas han sido percibidas por el contribuyente cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios o, en general, cuando las rentas sean puestas a disposición del contribuyente.
b) Tratándose de rentas de la tercera categoría, así como de rentas de fuente extranjera distintas a las señaladas en el inciso a): cuando las rentas sean devengadas para el contribuyente.
Se entenderá que las rentas han sido devengadas para el contribuyente:
b.1) Cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios.
b.2) Al cierre de cada ejercicio.
En el caso de sujetos no domiciliados en el país, las referidas rentas se imputarán cuando sean pagadas o acreditadas, lo cual se entenderá realizado cuando se produzca la redención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios o, en general, cuando las rentas les sean puestas a disposición.
Comentario
El artículo 31-A establece el régimen de imputación temporal de rentas generadas por fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, diferenciando según la categoría de renta y la condición de domicilio del contribuyente. La norma define cuándo se consideran percibidas, devengadas o pagadas las rentas, para efectos de su inclusión en la base imponible del contribuyente.
Temas: imputación temporal de rentas, fondos de inversión y fideicomisos, devengo y percepción, rentas de fuente extranjera, ejercicio gravable, contribuyentes domiciliados y no domiciliados