Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 30-A. DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCUBRIMIENTO DE OPERACIÓN ENTRE PARTES VINCULADAS

A efecto de cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del inciso f) del Artículo 56 de la Ley, el deudor deberá presentar la declaración jurada ante la SUNAT dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción del crédito.

La Declaración Jurada deberá ser emitida por la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la operación como acreedor, estructurador, agente o suscriptor.

En la Declaración Jurada, el acreedor deberá certificar que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que la operación encubra una entre partes vinculadas. Adicionalmente, la Declaración Jurada deberá contener como mínimo los siguientes datos:

1. Nombre del acreedor

2. País de origen del acreedor

3. Nombre del deudor

4. Monto del crédito

5. Tipo de interés, periodicidad y tasa.

6. Cronograma de pagos y monto de cuota acordado.”

Comentario

El artículo 30-A regula el procedimiento mediante el cual el deudor debe presentar ante la SUNAT una declaración jurada de no encubrimiento de operaciones entre partes vinculadas, emitida por la institución financiera acreedora. Establece el plazo de treinta días calendario para su presentación y determina los requisitos mínimos de contenido que debe incluir dicha declaración.

Temas: operaciones entre partes vinculadas, precios de transferencia, declaración jurada tributaria, financiamiento internacional, control de la administración tributaria, encubrimiento de rentas