Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 29-C. Ajuste a la determinación del Impuesto a la Renta

Si en el transcurso de un ejercicio el instrumento financiero derivado deviene en uno sin fines de cobertura, se deberá recalcular el Impuesto a la Renta de los ejercicios precedentes de acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 29. El ajuste que corresponda se efectuará en el ejercicio en que el instrumento financiero derivado devino en uno sin fines de cobertura” .

Comentario

Regula el ajuste al Impuesto a la Renta cuando un instrumento financiero derivado pierde su carácter de cobertura durante un ejercicio. Ordena el recálculo de períodos precedentes conforme a lo establecido en el artículo 29, inciso e), y la efectivización del ajuste en el ejercicio en que ocurra tal cambio de naturaleza.

Temas: instrumentos financieros derivados, cobertura de riesgos, recalcificación tributaria, ajuste de base imponible, renta neta