Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 28. TRATAMIENTO A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS

Tratándose de contratos celebrados por contribuyentes no domiciliados para la provisión de bienes desde el extranjero o la reallzación de servicios a prestarse íntegramente en el exterior o la realización de otras actividades fuera del país no gravadas por la Ley y que, además, incluyan la realización de obras o la prestación de servicios en el país u otras actividades gravadas por la Ley, el Impuesto se aplicará sólo sobre la parte que retribuya los hechos gravados. Esta parte se establecerá con arreglo al contrato correspondiente, a los documentos que lo sustenten y a cualquier otra prueba que permita precisar su importe.

Cuando en dichos contratos se hubiera previsto que los pagos se efectuarán directamente en el exterior por entidades financieras del extranjero, el contratante domiciliado instruirá a tales entidades para que efectúen los pagos con retención del impuesto que corresponda y le remitan la suma retenida con el objeto de abonarla al Fisco dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago. En todo caso dicho contratante mantendrá su condición de responsable por el pago del impuesto dentro del plazo referido.

Si los mencionados contribuyentes constituyen sucursales en el país para que éstas realicen en el Perú las actividades gravadas, dichas sucursales deberán considerar como ingreso propio la parte que retribuya la realización de tales actividades. Igual criterio deberá seguirse respecto de los gastos.

Comentario

El artículo regula el cálculo de la renta neta en contratos mixtos celebrados por no domiciliados que combinan servicios o bienes del exterior con actividades gravadas en el Perú. Establece que el impuesto recae únicamente sobre la porción del contrato que corresponde a hechos generadores de renta gravada, y asigna responsabilidades de retención y pago al contratante domiciliado cuando los pagos se efectúan desde el extranjero.

Temas: impuesto a la renta de no domiciliados, contratos mixtos internacionales, prorrateo de renta gravada y no gravada, retención en la fuente, sucursales de empresas extranjeras, territorialidad tributaria