Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 27. RENTA NETA POR ACTIVIDADES INTERNACIONALES

A fin de determinar la renta neta presunta a que se refiere el Artículo 48 de la Ley son de aplicación las siguientes normas:

a) Para efecto de lo previsto en el inciso a), en las actividades de seguros las rentas netas de fuente peruana serán igual al siete por ciento (7%) sobre las primas netas, deducidas las comisiones pagadas en el país, que por cualquier concepto le cedan a empresas constituidas y domiciliadas en el Perú y sobre los ingresos netos de comisiones por operaciones de reaseguros que cubran riesgos en la República o se refieran a personas que residan en ella al celebrarse el contrato, o a bienes radicados en el país.

b) Para efecto de lo establecido en el inciso d):

1. El ingreso bruto no incluirá los ingresos que recaben las empresas por concepto de los impuestos que deban pagar los usuarios del servicio, las sumas materia de reembolsos a los pasajeros que no viajan, ni las entregas que éstos hagan a la empresa para ser pagadas a terceros por concepto de hospedaje.

2. A fin de gozar de la exoneración, deberán presentar a la SUNAT una constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tienen su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, o cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente que su legislación otorga la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas peruanas que operen en dichos países.

La SUNAT evaluará la información presentada, quedando facultada a requerir cualquier información adicional que considere pertinente.

Tal exoneración estará vigente mientras se mantenga el beneficio concedido a las líneas peruanas.

De producirse la derogatoria del tratamiento exoneratorio recíproco, las líneas peruanas afectadas por la derogatoria, así como las empresas no domiciliadas que gocen de dicha exoneración por reciprocidad, deberán comunicar tal hecho a la SUNAT, dentro del mes siguiente de publicada la norma que deroga la exoneración.

c) Para efecto de lo dispuesto en el inciso e), se entenderá por servicios de telecomunicaciones a los servicios portadores, teleservicios o servicios finales, servicios de difusión y servicios de valor añadido, a que se refiere la ley de la materia, con excepción de los servicios digitales a que se refiere el Artículo 4-A.

d) Para efecto de lo señalado en el inciso i), la sobreestadía de los contenedores en el territorio de la República se computará:

1. A partir de la fecha de vencimiento del plazo para proceder al retiro de las mercaderías, según lo previsto en el conocimiento de embarque, póliza de fletamento o carta de porte.

2. De no haberse designado plazo para el retiro, a partir de la fecha en que cumpla el término del reembarque del contenedor.

3. A falta de tales estipulaciones, de acuerdo a los usos del puerto en el que se debió verificar la descarga.

e) Las presunciones establecidas en el artículo 48 de la Ley serán de aplicación a las sucursales, agencias o establecimientos permanentes en el país de empresas extranjeras, sólo respecto de las rentas de carácter internacional que se realicen parte en el país y parte en el extranjero. Dicho régimen no podrá extenderse a otras rentas que generen las sucursales, agencias o establecimientos permanentes.

f) Los contribuyentes domiciliados, a que se refiere el inciso anterior, deberán determinar su impuesto aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley sobre la totalidad de sus rentas incluida la renta presunta determinada de acuerdo con el artículo 48 de la Ley.

Comentario

Artículo que regula la determinación de la renta neta presunta derivada de actividades internacionales conforme al artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta. Establece normas específicas para seguros, transporte aéreo, telecomunicaciones, manejo de contenedores y sucursales de empresas extranjeras, fijando porcentajes presuntivos y requisitos procedimentales para acreditar exoneraciones recíprocas.

Temas: renta presunta internacional, presunciones por sector de actividad, reciprocidad tributaria y exoneraciones, establecimientos permanentes de no domiciliados, acreditación documental ante administración tributaria, ingreso bruto y exclusiones en transporte