Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 23. DEDUCCIÓN DE INVERSIÓN EN BIENES
La inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe.
Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su funcionamiento.
Comentario
El artículo permite deducir inmediatamente como gasto del ejercicio la inversión en bienes de uso de bajo costo unitario (no mayor a 1/4 de la UIT), sin necesidad de depreciarlos. Esta facultad opcional exonera al contribuyente del régimen ordinario de depreciación cuando se cumplen las condiciones establecidas.
Temas: deducción inmediata de inversiones, bienes de bajo costo, depreciación excepciones, activos fijos tercera categoría, umbral de gastos tributarios, opción del contribuyente