Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 119. GASTOS EN PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN O EN REGÍMENES FISCALES PREFERENCIALES
Los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la Ley se sujetan a las disposiciones de valor de mercado previstas en el artículo 32-A de la Ley.
Comentario
El artículo 119 condiciona la deducibilidad de gastos realizados en países o territorios con baja o nula imposición fiscal al cumplimiento de las reglas de precios de transferencia establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta. Busca garantizar que tales gastos reflejen condiciones de mercado y evitar la evasión tributaria mediante operaciones con jurisdicciones de menor carga impositiva.
Temas: precios de transferencia, gastos deducibles, jurisdicciones de baja imposición, regímenes fiscales preferenciales, valor de mercado, base imponible