Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 115. DETERMINACIÓN DEL MÉTODO INTERCUARTIL Y CÁLCULO DE LA MEDIANA
Para efectos de este artículo se entenderá como “precios calculados” a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad calculados por la aplicación de los métodos señalados en los numerales 1) al 6) del inciso e) del artículo 32-A de la Ley sobre dos o más operaciones comparables.
a) Cálculo de la mediana
1. Los precios calculados deberán ser ordenados en forma ascendente.
2. A cada precio así ordenado se le asignará un número entero correlativo empezando por el número 1 (uno) y terminando con el número total de precios calculados que integran la muestra. Los números correlativos asignados corresponden a la posición o el lugar de cada precio en la ordenación ascendente de todos los precios de la muestra.
3. Al número total de elementos de la muestra se le sumará la unidad y el resultado se dividirá entre 2 (dos). El número así obtenido se denominará “posición de la mediana.
4. Si la “posición de la mediana” es un número entero la mediana será el precio que corresponda a esa posición.
5. Si la “posición de la mediana” es un número formado por una parte entera y por una parte decimal, la mediana se calculará de la siguiente manera:
(i) Se tomará aquel precio cuya posición o lugar coincida con la parte entera de la “posición de la mediana.
(ii) Se tomará también aquel precio inmediato superior al precio señalado en el acápite anterior.
(iii) Los precios señalados en los acápites (i) y (ii) se sumarán y el resultado se dividirá entre 2 (dos). La mediana será el resultado de esta operación.
b) Cálculo del rango intercuartil
El rango intercuartil tendrá como valor mínimo el percentil 25 y como valor máximo el percentil 75.
El cálculo del percentil 25 se obtendrá como sigue:
1. A la “posición de la mediana”, sea éste un número con o sin decimales, se le sumará la unidad y el resultado se dividirá entre 2 (dos). El número así obtenido se denominará “posición del percentil 25.
2. Si la “posición del percentil 25” es un número entero, el percentil 25 será el precio que corresponda a esa posición.
3. Si la “posición del percentil 25” es un número con una parte entera y una parte decimal, el percentil 25 se calculará de la siguiente manera:
(i) Se tomará aquel precio cuya posición o lugar coincida con la parte entera de la “posición del percentil 25.
(ii) Se tomará también aquel precio inmediato superior al precio señalado en el acápite anterior.
(iii) El precio señalado en el acápite (i) se restará del precio señalado en el acápite (ii) y la diferencia se multiplicará sólo por la parte decimal de la “posición del percentil 25.
(iv) El resultado del acápite anterior se sumará al precio señalado en el acápite (i) obteniéndose así el precio que corresponde al percentil 25.
El cálculo del percentil 75 se obtendrá como sigue:
1. A la “posición de la mediana”, sea éste un número con o sin decimales, se le restará la unidad y al resultado se le sumará el valor de la “posición del percentil 25”. El número así obtenido se denominará “posición del percentil 75.
2. Si la “posición del percentil 75” es un número entero, el percentil 75 será el precio que corresponda a esa posición.
3. Si la “posición del percentil 75” es un número con decimales, el percentil 75 se calculará de la siguiente manera:
(i) Se tomará aquel precio cuya posición o lugar coincida con la parte entera de la “posición del percentil 75.
(ii) Se tomará también aquel precio inmediato superior al precio señalado en el acápite anterior.
(iii) El precio señalado en el acápite (i) se restará del precio señalado en el acápite (ii) y la diferencia se multiplicará sólo por la parte decimal de la “posición del percentil 75.
(iv) El resultado del acápite anterior se sumará al precio señalado en el acápite (i) obteniéndose el precio que corresponde al percentil 75.
Comentario
El artículo 115 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece los procedimientos técnicos para calcular la mediana y el rango intercuartil (percentiles 25 y 75) de los precios obtenidos mediante métodos de valoración de operaciones comparables en materia de precios de transferencia. Estos cálculos estadísticos permiten determinar el intervalo de aceptabilidad de los precios en operaciones entre partes vinculadas.
Temas: precios de transferencia, operaciones comparables, método del rango intercuartil, percentiles estadísticos, partes vinculadas, arm's length