Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 110. ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD

A efectos de determinar si las transacciones son comparables de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 32-A de la Ley, se tendrá en cuenta la naturaleza de la operación y el método a aplicar, así como los siguientes elementos o circunstancias:

1. Las características de las operaciones, incluyendo:

a) En el caso de transacciones financieras, elementos tales como:

(i) El monto del principal.

(ii) Plazo o período de amortización.

(iii) Garantías.

(iv) Solvencia del deudor.

(v) Tasa de interés

(vi) Monto de las comisiones.

(vii) Calificación del riesgo.

(viii) País de residencia del deudor.

(ix) Moneda.

(x) Fecha.

(xi) Cualquier otro pago o cargo, que se realice o practique en virtud de las mismas.

b) En el caso de prestación de servicios, elementos tales como:

(i) La naturaleza del servicio.

(ii) La duración del servicio.

(iii) Características del servicio

(iv) Forma en que se prestará el servicio.

c) En el caso de transacciones que impliquen la enajenación, arrendamiento o cualquier otra modalidad de cesión en uso de bienes tangibles, elementos tales como:

(i) Las características físicas.

(ii) Calidad y disponibilidad del bien.

(iii) Volumen de la oferta.

(iv) Ubicación geográfica del bien.

d) En el caso de cesión definitiva o en uso de bienes intangibles, elementos tales como:

(i) La forma contractual de la transacción: Licencia, franquicia o cesión definitiva.

(ii) La identificación del intangible (derechos de la propiedad intelectual o de la propiedad industrial) así como la descripción de cualquier método, programa, procedimiento, sistema, estudio u otro tipo de transferencia de tecnología.

(iii) La duración del contrato.

(iv) El grado de protección y los beneficios que se espera obtener de su uso (valor de ganancias futuras).

(v) La forma en que se realizarán las prestaciones.

e) En el caso de transferencia de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de derechos de participación, se considerarán elementos tales como:

(i) El valor de participación patrimonial de los valores que se enajenen, el que será calculado sobre la base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de enajenación o, en su defecto, el valor de tasación.

(ii) El valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados.

(iii) El valor de cotización que se registre en el momento de la enajenación, tratándose de enajenaciones bursátiles.

(iv) El valor promedio de apertura y cierre registrado en la bolsa de valores o mecanismo centralizado de negociación, tratándose de enajenaciones extrabursátiles de acciones u otros valores que coticen.

2. Las funciones o actividades económicas

La comparación de las funciones llevadas a cabo por las partes está basada en un análisis funcional que tiene como objeto identificar y comparar las actividades económicamente significativas y las responsabilidades asumidas por las partes independientes y por las partes vinculadas, con incidencia en su estructura y organización.

En este análisis se atenderá a la relevancia económica de esas funciones en términos de su frecuencia, naturaleza y valor para las respectivas partes de la transacción. Deberán identificarse las principales funciones llevadas a cabo por la parte objeto de análisis, con la finalidad de efectuar los ajustes para eliminar cualquier diferencia material en relación con las funciones asumidas por cualquier parte independiente considerada comparable.

Las funciones o actividades a considerar, entre otras, son:

a) Investigación y desarrollo.

b) Diseño e ingeniería del producto.

c) Fabricación, extracción y ensamblaje.

d) Compra y manejo de materiales.

e) Distribución, comercialización y publicidad.

f) Transporte, almacenamiento y servicios de postventa.

g) Servicios de apoyo a la gestión.

h) Servicios administrativos, legales, de contabilidad y finanzas, de crédito y cobranza.

Para identificar y comparar las funciones llevadas a cabo por las partes de la transacción, se tomará en cuenta, adicionalmente:

2.1. Los Activos utilizados, entre otros:

(i) La clase de activos utilizados.

(ii) Su naturaleza.

(iii) Antigüedad.

(iv) Valor de mercado.

(v) Situación jurídica.

2.2 Los riesgos de la operación, entre otros:

(i) Riesgos de mercado, incluyendo fluctuaciones en el precio de los insumos y de los productos finales.

(ii) Riesgos financieros, incluyendo fluctuaciones en tipo de cambio de divisas extranjeras y tasas de interés.

(iii) Riesgos de pérdidas asociados con la inversión.

(iv) Riesgo de crédito y cobranza.

(v) Riesgos en la calidad del producto.

(vi) Riesgos comerciales generales relacionados con la posesión de bienes, plantas y equipo.

(vii) Riesgos relacionados con el éxito o el fracaso de las actividades de investigación y desarrollo.

3. Términos contractuales, incluyendo, entre otros:

a) Condiciones de pago.

b) Volumen de ventas o compras.

c) Responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos entre las partes que podrían basarse en:

(i) Las cláusulas contractuales definidas explícita e implícitamente.

(ii) La conducta de las partes en la transacción y los principios económicos que generalmente rigen las relaciones entre partes independientes.

d) Duración del contrato.

e) Realización de transacciones colaterales o relaciones comerciales continuas entre el comprador y vendedor, incluyendo acuerdos para la prestación de servicios auxiliares.

4. Circunstancias económicas, que pueden ser relevantes para calificar como comparables a dos mercados, entre otros:

a) Ubicación geográfica.

b) Nivel de mercado o fase de comercialización: Distribuidor, mayorista, minorista.

c) Dimensión del mercado y grado de desarrollo económico de cada mercado.

d) El nivel de competencia de los mercados.

e) Las posiciones competitivas relativas a los compradores y vendedores.

f) La participación en el mercado de los productos, bienes y servicios.

g) La disponibilidad de bienes y servicios sustitutos.

h) La condición económica de la industria, incluyendo si está en contracción o expansión.

i) Los costos de producción y los costos de transporte.

j) La naturaleza y extensión de las regulaciones públicas que inciden en los mercados.

5. Estrategias de negocios, tales como:

a) La innovación y el desarrollo de nuevos productos.

b) El grado de diversificación, aversión al riesgo, valoración del impacto de los cambios políticos y de las leyes laborales existentes o previstas.

c) Las estrategias de penetración, permanencia o ampliación de mercados.

Adicionalmente, se podrá tomar en consideración información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización cuando los ciclos de negocios o de aceptación comercial de sus productos cubran más de un ejercicio; cuando así se requiera para una mejor comprensión de los hechos y circunstancias que podrían haber influido en la determinación del precio; así como cuando se requiera para determinar el origen de las pérdidas declaradas, cuando las mismas son parte de otras pérdidas generadas en transacciones comparables o son el resultado de condiciones concretas de años anteriores.

Comentario

El artículo 110 establece los criterios y elementos que debe considerarse para determinar si las transacciones entre partes vinculadas son comparables con transacciones entre partes independientes, conforme al inciso d) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta. La comparabilidad es requisito esencial para aplicar métodos de fijación de precios de transferencia y ajustar operaciones que no se alineen con el principio de arm's length.

Temas: precios de transferencia, operaciones entre partes vinculadas, principio de arm's length, análisis funcional, comparabilidad de transacciones, ajustes tributarios