Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 104. SUSPENSIÓN DEL PAGO DEL ANTICIPO ADICIONAL

A partir del mes de julio de cada ejercicio, los deudores tributarios podrán solicitar la suspensión del pago de las cuotas del Anticipo Adicional que correspondan a los siguientes meses del ejercicio, siempre que su balance acumulado formulado al último día calendario del mes anterior al de su solicitud arroje pérdidas.

Independientemente del sistema de arrastre de pérdidas elegido por el contribuyente, en el balance acumulado se deberá considerar tantos dozavos de las pérdidas netas compensables al 31 de diciembre del ejercicio anterior como número de meses del ejercicio hubieren transcurrido hasta la fecha de su formulación.

Las empresas obligadas a efectuar el pago del Anticipo Adicional que se encuentren en un proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI, deberán sujetarse a las siguientes reglas:

a. Podrán solicitar la suspensión del pago del Anticipo Adicional a partir del primer día hábil del mes de mayo. La suspensión operará desde el primer día del mes en que se presenta la solicitud respecto de las cuotas no vencidas del Anticipo Adicional.

b. Se entiende que una empresa ha iniciado el proceso de liquidación a partir de la última publicación del acuerdo de disolución a que se refiere el artículo 412 de la Ley General de Sociedades.

c. Se entiende que una empresa se encuentra declarada en insolvencia por el INDECOPI a partir de la difusión del Procedimiento Concursal Ordinario a que se refiere el artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal.

La SUNAT establecerá la forma, condiciones y requisitos para presentar la solicitud de suspensión de pago del Anticipo Adicional, la cual tendrá el carácter de declaración jurada.”

Comentario

Regula la suspensión del pago de las cuotas del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta cuando el deudor tributario acumula pérdidas netas en su balance. Establece el derecho a solicitar tal suspensión a partir de julio y fija regímenes especiales para empresas en liquidación o insolvencia.

Temas: anticipo adicional, suspensión de obligaciones tributarias, pérdida neta compensable, balance acumulado, capacidad contributiva, procedimientos concursales