Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 100. NORMAS ESPECÍFICAS PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES

a) Las empresas de operaciones múltiples a que se refiere el literal a) del Artículo 16 de la Ley Nº 26702 calcularán el encaje exigible considerando lo determinado en las circulares del Banco Central de Reserva sobre los saldos de las obligaciones sujetas a encaje al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

b) Las empresas exportadoras aplicarán a la “Cuenta de existencias” el coeficiente que se obtenga de dividir el valor de las exportaciones entre el valor de las ventas totales del ejercicio gravable anterior, inclusive las exportaciones.

El valor de las exportaciones de la cuenta “Cuenta por cobrar producto de operaciones de exportación” es la parte del saldo de esta cuenta que corresponda al total de ventas efectuadas al exterior pendientes de cobro al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior.

c) Las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702 tomarán en cuenta el saldo neto de las cuentas corrientes reaseguradores, deudores y acreedores, de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia de Banca y Seguros.

Comentario

Establece normas específicas para el cálculo del impuesto mínimo a la renta en determinados sectores empresariales (operaciones múltiples, exportadores y seguros), ajustando la base imponible mediante metodologías propias que reflejan la naturaleza de sus operaciones. Permite una determinación diferenciada de los activos netos según la actividad económica del contribuyente.

Temas: impuesto mínimo a la renta, activos netos, empresas exportadoras, operaciones múltiples, aseguradoras, capacidad contributiva diferenciada