Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 6. Importancia del perfil de riesgo

El diseño e implementación de un modelo de prevención se elabora sobre la base del resultado de la evaluación de su perfil de riesgo. Esta etapa debe ser llevada a cabo por la persona jurídica independientemente de su tamaño o clasificación.

Comentario

El artículo 6 establece que la evaluación del perfil de riesgo es el fundamento previo e imprescindible para diseñar e implementar un modelo de prevención de delitos. Esta evaluación debe realizarse por toda persona jurídica, sin excepción por su tamaño o clasificación.

Temas: perfil de riesgo, modelo de prevención de delitos, evaluación de vulnerabilidades, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, cumplimiento normativo, proporcionalidad