Artículo 51. Intercambio de información
La
SMV y la entidad pública competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo a fin de intercambiar información y documentación que consten en sus bases de datos referidas al modelo de prevención y el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional.
La
SMV puede utilizar como evidencia para elaborar el informe técnico la información y documentación que haya sido proporcionado por la entidad pública competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo”.
Comentario
El artículo 51 autoriza a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y la entidad pública competente en prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo a suscribir convenios de cooperación interinstitucional para intercambiar información sobre modelos y sistemas de prevención. Asimismo, faculta a la SMV a utilizar como evidencia en su informe técnico la documentación recibida de dicha entidad.
Temas: cooperación interinstitucional, intercambio de información, prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, informe técnico, responsabilidad administrativa