Artículo 49. Artículo 49.- Consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV
El informe técnico de la SMV se circunscribe a analizar y determinar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por parte de la persona jurídica investigada, para lo cual se toma en cuenta:
1. Las evidencias entregadas por la persona jurídica y las acciones que ella hubiere adoptado en el marco de lo que señala el presente reglamento;
2. Las evidencias recabadas durante la o las visita(s) de evaluación;
3. Los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo;
4. Las certificaciones relacionadas a sistema de gestión de riesgos, gestión de Compliance o sistema de gestión antisoborno, que la persona jurídica hubiese obtenido, en la medida que hayan sido emitidos por parte de entidades especializadas del Perú o del exterior; y
5. Las demás medidas que hubiere adoptado la persona jurídica en ejercicio de su autorregulación.
El informe técnico que emita la SMV se circunscribe al delito o delitos materia del requerimiento por parte del fiscal.
La SMV deja constancia de las limitaciones y restricciones que hubiere tenido a los fines de la emisión del informe.
Comentario
El artículo regula el contenido y alcance del informe técnico que emite la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) en el procedimiento de responsabilidad administrativa de personas jurídicas. El informe se concentra en analizar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención de delitos adoptado, considerando evidencias documentales, visitas de evaluación, estándares internacionales y certificaciones de gestión de riesgos, limitado al delito o delitos requeridos por el fiscal.
Temas: modelo de prevención de delitos, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, informe técnico, evidencia de compliance, estándares internacionales, buenas prácticas corporativas