Artículo 42. Artículo 42.- La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención
1. La persona jurídica debe establecer mecanismos para retroalimentación y otros procesos internos que apoyen al mejoramiento continuo del modelo de prevención.
2. El órgano de gobierno y/o administración de la persona jurídica debe monitorear y revisar su adecuación e implementar las mejoras que sean necesarias al modelo de prevención, acciones que deben reflejarse documentalmente. Este proceso debe referirse, como mínimo a los siguientes aspectos:
a) Funcionamiento del modelo de prevención;
b) Fallas y/o debilidades encontradas;
c) Detalle de las acciones correctivas realizadas;
d) Eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a los riesgos identificados; y,
e) Oportunidades de mejora del modelo de prevención.
Comentario
El artículo 42 establece la obligación de la persona jurídica de implementar mecanismos de evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención de delitos, bajo supervisión del órgano de gobierno o administración. Requiere retroalimentación interna y documentación de procesos de mejora continua referidos a funcionamiento, fallas, acciones correctivas, eficacia de medidas y oportunidades de optimización.
Temas: modelo de prevención, monitoreo interno, retroalimentación corporativa, due diligence, mejora continua de riesgos, documentación de controles