Artículo 41. La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención
1. La persona jurídica debe difundir y capacitar periódicamente, tanto interna como externamente, cuando corresponda, el modelo de prevención que permita una cultura de integridad corporativa frente a la comisión de delitos.
2. La difusión y capacitación debe desarrollarse por medios idóneos y considerar el perfil de riesgos, naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares de la persona jurídica, con la finalidad de transmitir los objetivos del modelo de prevención a todos los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerzan, así como a los socios comerciales y partes interesadas cuando corresponda.
La difusión debe realizarse de manera permanente, mientras que la capacitación debe realizarse al menos una vez al año; sin perjuicio de realizar capacitaciones específicas y diferenciadas para los colaboradores que participan de los procesos y/o para las áreas con mayor exposición a riesgos de comisión de delitos.
La capacitación puede ser presencial o virtual, y versa, como mínimo, sobre los siguientes temas:
a) Política de cumplimiento y prevención de delitos, los procedimientos implementados, el modelo de prevención y el deber de cumplimiento;
b) Riesgos de incurrir en los referidos delitos y sus consecuencias para la organización y para el trabajador que incurre en ellos;
c) Circunstancias en las que puede presentarse alguna situación que implique un riesgo de comisión de alguno de los delitos referidos, relacionadas con las funciones y actividades que el trabajador desempeña en la organización;
d) Formas de reconocimiento y enfrentamiento de las situaciones de riesgo;
e) Identificación de los canales de comunicación y/o de los procedimientos de denuncia;
f) Formas de colaboración para la prevención de riesgos y para la mejora del modelo de prevención;
g) Consecuencias legales del incumplimiento del modelo de prevención; e
h) Información sobre los recursos de capacitación disponibles.
El contenido, oportunidad y frecuencia de la capacitación puede ser diferenciada de acuerdo a cada área de la organización en las que se haya identificado una mayor exposición al riesgo de incumplimiento, según sus necesidades.
Las actividades de capacitación y sensibilización deben estar debidamente documentadas.
Comentario
El artículo 41 establece la obligación de las personas jurídicas de difundir y capacitar periódicamente sobre su modelo de prevención de delitos, tanto a trabajadores y directivos como a socios comerciales y partes interesadas cuando corresponda. La difusión debe ser permanente y la capacitación anual como mínimo, adaptadas al perfil de riesgos y características particulares de la organización, con contenidos y modalidades específicas que garanticen una cultura de integridad corporativa.
Temas: modelo de prevención de delitos, compliance corporativo, capacitación en cumplimiento normativo, cultura de integridad, evaluación de riesgos organizacionales, responsabilidad administrativa de personas jurídicas