Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 40. Del procedimiento de denuncia

El procedimiento de denuncia contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Descripción, a modo de ejemplo, de las conductas delictivas que pueden denunciarse;

b) Definición y descripción del mecanismo de recepción de denuncias;

c) Definición y descripción de los elementos mínimos que debe contener una denuncia para que sea considerada como tal;

d) Canales de denuncia disponibles;

e) Medidas de protección disponibles para el denunciante;

f) Identificación del encargado de prevención y su información de contacto; así como de la persona u órgano que realiza la investigación interna.

g) Definición y descripción del procedimiento de investigación interna y de la presentación de los resultados.

Comentario

El artículo 40 establece los requisitos mínimos que debe contener el procedimiento de denuncia dentro del modelo de prevención de delitos de una persona jurídica. Prescribe siete componentes esenciales que garantizan la accesibilidad, claridad y protección en el proceso de denunciar conductas delictivas dentro de la organización.

Temas: responsabilidad administrativa de personas jurídicas, modelo de prevención de delitos, denuncia interna, protección de denunciantes, investigación interna, encargado de prevención