Artículo 39. Artículo 39.- La implementación de procedimientos de denuncia
1. La persona jurídica implementa procedimientos de denuncia que permitan a las personas jurídicas o naturales reportar cualquier intento, sospecha o acto de un delito, así como de cualquier otro acto que determine el incumplimiento o debilidad del modelo de prevención.
2. La implementación de procedimientos de denuncia, sin perjuicio de otros componentes que puede determinar la persona jurídica en su autorregulación, comprende los siguientes elementos:
a) Canales de información sobre irregularidades, abierta y ampliamente difundida entre los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerza, así como a los socios comerciales cuando corresponda. Los canales que pueden consistir en líneas telefónicas, buzones de correo electrónico exclusivos, sistemas de denuncia en línea, reportes presenciales u otros que la organización considere idóneos, los mismos que pueden estar administrados por esta misma o por un
Comentario
El artículo 39 establece la obligación de las personas jurídicas de implementar procedimientos de denuncia accesibles que permitan reportar tentativas, sospechas o actos delictivos, así como incumplimientos del modelo de prevención. Estos procedimientos deben incluir canales de información diversos, abiertos y ampliamente difundidos entre trabajadores, directivos y socios comerciales, de modo que garanticen la captación temprana de irregularidades.
Temas: canales de denuncia, reportes internos de irregularidades, denuncias anónimas, modelo de prevención, accesibilidad de comunicación, riesgos penales