Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 37. La integración del modelo de prevención en los procesos comerciales de la persona jurídica

1. El modelo de prevención debe integrarse a los procesos comerciales de la persona jurídica, así como a las normas de conducta, código de ética, políticas y procedimientos de integridad, aplicable a todos los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerzan.

2. La integración del modelo de prevención debe ser visible a todas las partes dentro y fuera de la persona jurídica. La integración del modelo, sin perjuicio de otros procesos que puede determinar la persona jurídica en su autorregulación, se extiende a:

a) Las relaciones o vínculos con los socios comerciales y partes interesadas;

b) Los procedimientos de contratos administrativos o de cualquier interacción con el sector público, aunque medien terceros, tales como el pago de impuestos, obtención de permisos, licencias y certificados a nivel nacional e internacional;

c) El uso de los recursos financieros, los cuales abarca a los diferentes tipos especiales de gastos que puede incurrir la persona jurídica, tales como regalos, hospitalidad, viajes, entretenimiento, contribuciones políticas, contribuciones filantrópicas y patrocinios; y,

d) Las fusiones, adquisiciones y reestructuración de las personas jurídicas.

Comentario

El artículo establece que el modelo de prevención de delitos debe incorporarse transversalmente en todos los procesos comerciales, normas de conducta y políticas de la persona jurídica, siendo vinculante para todos los trabajadores y directivos. Esta integración debe ser visible internamente y frente a terceros, abarcando relaciones comerciales, procedimientos administrativos, gestión financiera y operaciones de fusión o adquisición.

Temas: transversalización de compliance, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, código de conducta corporativo, integridad en contrataciones públicas, gestión de recursos y conflictos de interés, debida diligencia en fusiones y adquisiciones