Artículo 37. La integración del modelo de prevención en los procesos comerciales de la persona jurídica
1. El modelo de prevención debe integrarse a los procesos comerciales de la persona jurídica, así como a las normas de conducta, código de ética, políticas y procedimientos de integridad, aplicable a todos los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerzan.
2. La integración del modelo de prevención debe ser visible a todas las partes dentro y fuera de la persona jurídica. La integración del modelo, sin perjuicio de otros procesos que puede determinar la persona jurídica en su autorregulación, se extiende a:
a) Las relaciones o vínculos con los socios comerciales y partes interesadas;
b) Los procedimientos de contratos administrativos o de cualquier interacción con el sector público, aunque medien terceros, tales como el pago de impuestos, obtención de permisos, licencias y certificados a nivel nacional e internacional;
c) El uso de los recursos financieros, los cuales abarca a los diferentes tipos especiales de gastos que puede incurrir la persona jurídica, tales como regalos, hospitalidad, viajes, entretenimiento, contribuciones políticas, contribuciones filantrópicas y patrocinios; y,
d) Las fusiones, adquisiciones y reestructuración de las personas jurídicas.
Comentario
El artículo establece que el modelo de prevención de delitos debe incorporarse transversalmente en todos los procesos comerciales, normas de conducta y políticas de la persona jurídica, siendo vinculante para todos los trabajadores y directivos. Esta integración debe ser visible internamente y frente a terceros, abarcando relaciones comerciales, procedimientos administrativos, gestión financiera y operaciones de fusión o adquisición.
Temas: transversalización de compliance, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, código de conducta corporativo, integridad en contrataciones públicas, gestión de recursos y conflictos de interés, debida diligencia en fusiones y adquisiciones