Artículo 35. Designación de una persona u órgano de prevención
1. El máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, debe designar a una persona u órgano de prevención, encargado de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención. Para tal efecto, su designación y, con ello, sus funciones y atribuciones debe garantizar su autonomía en el cumplimiento de sus funciones, orientadas a asegurar el modelo de prevención, sus políticas y objetivos previamente establecidos.
2. Se debe asegurar la independencia y la autoridad de la persona u órgano designado, encargado de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención. Para tal efecto, se deberán asignar los recursos que permitan el adecuado funcionamiento operativo, tanto del órgano de prevención, como para llevar a cabo el modelo en toda la organización.
Artlículo 36.-
Registro de actividades y controles internos
1. La persona jurídica debe implementar un sistema de control contable y financiero que asegure el registro de todas sus actividades, lo que incluye el registro adecuado de libros y cuentas. Ninguna transacción operación o negocio puede quedar por fuera de este registro.
2. Implementar un sistema de controles internos que permita verificar que la política y medidas del modelo de prevención se están aplicando de modo adecuado. Estos controles pueden estar integrados por lineamientos institucionales que se incorporan en los procesos de la persona jurídica en especial a los procesos de alto riesgo y los controles propiamente dicho.
3. La implementación del sistema de control interno está a cargo del órgano de gobierno o administración de la persona jurídica, su evaluación estará a cargo de un auditor u órgano de auditoría interna o externa, mientras que su supervisión es función de la persona u órgano de prevención.
Comentario
El artículo 35 del Reglamento establece la obligatoriedad de designar una persona u órgano de prevención encargado de velar por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención en la persona jurídica. Esta designación debe garantizar autonomía, independencia y autoridad, así como la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento operativo y la implementación del modelo en toda la organización.
Temas: órgano de prevención, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, autonomía funcional, cumplimiento normativo, modelo de prevención de delitos, gobernanza corporativa