Artículo 34. Políticas para áreas específicas de riesgos
1. La persona jurídica debe establecer documentalmente controles específicos e idóneos de prevención, detección y mitigación de riesgos enfocados en ámbitos especialmente sensibles que puedan estar vinculados a su actividad u objeto social, tales como:
a. Pagos de facilitación
b. Regalos, auspicios, hospitalidad, viajes y entretenimiento
c. Contribuciones a campañas políticas
2. Establecer controles de prevención, detección y mitigación que permitan enfrentar de modo adecuado los riesgos identificados como posibles conflictos de intereses.
Comentario
El artículo 34 exige que la persona jurídica adopte políticas documentales con controles específicos e idóneos orientados a prevenir, detectar y mitigar riesgos en ámbitos particularmente sensibles (pagos de facilitación, regalos, contribuciones políticas, entre otros) y conflictos de interés vinculados a su actividad. Estas políticas constituyen componentes obligatorios del modelo de prevención de responsabilidad administrativa.
Temas: modelo de prevención de responsabilidad administrativa, políticas documentales de cumplimiento normativo, prevención y detección de riesgos, conflictos de interés, pagos de facilitación, controles específicos por sector