Artículo 33. Elementos mínimos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, son elementos mínimos del modelo de prevención los siguientes:
1. Identificación, evaluación y mitigación de riesgos;
2. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de gobierno de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresa, el rol del encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración;
3. La implementación de procedimientos de denuncia;
4. La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención;
5. La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
Estando al principio de autorregulación a la que hace referencia el artículo 31, las personas jurídicas pueden complementar el modelo de prevención con los siguientes elementos:
6. Políticas para áreas específicas de riesgos;
7. Registro de actividades y controles internos;
8. La integración del modelo de prevención en los procesos comerciales de la persona jurídica;
9. Designación de una persona u órgano auditor interno;
10. La implementación de procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna de riesgos; y,
11. Mejora continua del modelo de prevención.
Comentario
El artículo 33 establece los cinco elementos mínimos que toda persona jurídica debe incorporar en su modelo de prevención de delitos para exonerarse de responsabilidad administrativa, así como seis elementos complementarios que pueden adoptarse según el principio de autorregulación. Estos requisitos configuran la estructura base del compliance normativo en la Ley N° 30424.
Temas: compliance, modelo de prevención de delitos, responsabilidad de personas jurídicas, debida diligencia, autorregulación normativa, encargado de prevención