Artículo 32. Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección
El compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección para la implementación y supervisión de un modelo de prevención deben verse reflejados de modo claro, visible y accesible en una política que manifieste el rechazo hacia la comisión de los delitos.
Este compromiso debe reflejarse en el liderazgo y apoyo visible e inequívoco, en especial sobre:
a) La implementación y ejecución de una política de rechazo frente a los delitos. Esta debe quedar documentada y enfatizada en las actividades internas y externas de la persona jurídica.
b) La implementación y ejecución del modelo de prevención efectivo frente a los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley.
c) La aprobación de un código de conducta en el que se asuma el compromiso de todos los miembros de la organización de no incurrir en la comisión de los delitos y de coadyuvar al buen funcionamiento del modelo de prevención.
d) La aprobación de lineamientos y/o mecanismos que reconozcan y promuevan la comunicación oportuna de cualquier indicio sobre la posible comisión de un delito, bajo condiciones de confidencialidad, seguridad y protección a los denunciantes.
e) La aprobación de procedimientos o protocolos para la investigación interna en los que se respeten los derechos de los involucrados.
f) Las actividades de difusión y capacitación sobre el modelo de prevención.
g) Las actividades de evaluación, monitoreo, supervisión y mejora continua del modelo de prevención, según corresponda.
h) La asignación de recursos adecuados para la implementación y ejecución del modelo de prevención.
La política del modelo de prevención es aplicable a los socios comerciales y a las partes interesadas, quienes deben ser debidamente informados sobre el compromiso de la persona jurídica de prohibir cualquier delito, con la finalidad de buscar su adhesión a dicho compromiso.