Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 31. Artículo 31.- Autorregulación de la persona jurídica

Las personas jurídicas, en el ejercicio de su autorregulación, de acuerdo con su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares tienen la facultad para:

1. Definir el alcance de los elementos del modelo de prevención;

2. Definir los procedimientos o metodología para el diseño, implementación y monitoreo del modelo de prevención que mejor se adapte a sus necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más eficaces;

3. Incorporar e implementar al modelo de prevención cualquier otro elemento no regulado en el presente Reglamento, conforme a su perfil de riesgo.

Tratándose de personas jurídicas consideradas como sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo, la autorregulación es la facultad para definir el alcance de los elementos del modelo de prevención respecto a riesgos de la comisión de delitos distintos al lavado de activos y del financiamiento al terrorismo.

Comentario

El artículo 31 reconoce la facultad de autorregulación de las personas jurídicas para diseñar, implementar y monitorear sus modelos de prevención de delitos conforme a su tamaño, naturaleza y riesgos específicos. Esta facultad incluye la definición del alcance de los elementos del modelo, la selección de procedimientos y metodologías adaptados, y la incorporación de medidas adicionales no reguladas en el Reglamento. Para los sujetos obligados en prevención de lavado de activos, la autorregulación se circunscribe a delitos distintos de aquellos.

Temas: autorregulación empresarial, modelo de prevención de delitos, adaptación normativa al riesgo, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, prevención de lavado de activos, compliance y gobernanza corporativa