Artículo 30. Cultura organizacional
El modelo de prevención se orienta prioritariamente al fomento de una cultura de confianza, ética, integridad y de cumplimiento normativo, en todos los niveles de la persona jurídica, por sobre un enfoque represivo y de excesivo control.
Comentario
El artículo 30 establece que el modelo de prevención de delitos en personas jurídicas debe priorizar el fomento de una cultura organizacional basada en confianza, ética, integridad y cumplimiento normativo en todos sus niveles. Esta orientación marca un enfoque preventivo y constructivo, distinto de un régimen puramente represivo o fiscalizador.
Temas: cultura organizacional y prevención de delitos, responsabilidad administrativa de personas jurídicas, cumplimiento normativo corporativo, ética empresarial, modelo de prevención, autorregulación institucional