Artículo 27. Enfoque participativo
En la implementación, evaluación y mejora continua del modelo de prevención debe involucrarse a los directivos, representantes, apoderados y trabajadores de la persona jurídica según el nivel de exposición al riesgo de comisión de delitos, además puede involucrarse a los socios comerciales y demás grupos de interés con los que la persona jurídica se relaciona, a través de procesos interactivos y actividades que permitan recabar sus aportes y opiniones, así como fortalecer la importancia y necesidad del modelo de prevención para la persona jurídica
Comentario
El artículo 27 establece que la implementación, evaluación y mejora continua del modelo de prevención de delitos debe contar con la participación activa de directivos, trabajadores y otros grupos de interés, proporcionalmente al riesgo asociado a sus funciones. Esta participación debe realizarse mediante procesos interactivos que permitan recopilar aportes y fortalecer la comprensión del modelo.
Temas: responsabilidad administrativa de personas jurídicas, modelo de prevención de delitos, participación interna y grupos de interés, riesgo delictivo corporativo, cumplimiento normativo, legitimidad procedimental