Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 25. Debida Diligencia

La persona jurídica implementa un procedimiento de debida diligencia, como un control especifico adicional, a otros ya implementados, sobre operaciones, proyectos, actividades, socios comerciales o incluso el personal, a fin de evaluar con mayor profundidad, el alcance, la escala y la naturaleza de los riesgos inherentes o residuales identificados como parte del proceso de evaluación. Esta permite contar con un control de prevención y detección de riesgos de delitos en la toma de decisiones sobre la conveniencia de posponer, continuar suspender o revisar las operaciones, proyectos, actividades, las relaciones con los socios comerciales o el personal.

Comentario

El artículo 25 establece la obligación de la persona jurídica de implementar un procedimiento de debida diligencia como control preventivo adicional a otros ya existentes. Este procedimiento permite evaluar con mayor profundidad los riesgos inherentes o residuales en operaciones, proyectos, actividades, socios comerciales y personal, facilitando decisiones informadas sobre la continuidad, suspensión o revisión de tales relaciones.

Temas: control preventivo de riesgos delictivos, debida diligencia en personas jurídicas, evaluación de riesgos inherentes y residuales, conocimiento del cliente y contrapartes, mitigación de riesgos de compliance