Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 23. Controles financieros

La persona jurídica implementa sistemas y procedimientos que le permitan gestionar sus operaciones financieras y comerciales de modo correcto, y que le permita registrar estas operaciones de modo preciso, completo y oportuno, a fin de mitigar el riesgo de la comisión de delitos.

Los controles financieros pueden tener medidas como:

1. Separación de funciones en procedimientos de pagos.

2. Niveles de aprobación de pagos.

3. Mecanismos de verificación de la designación, trabajo y servicios se hayan dado de modo correcto.

4. Más de una firma para pagos.

5. Documentación suficiente para la aprobación de pagos.

6. Restringir el uso de dinero en efectivo.

7. Implementar revisiones periódicas de las operaciones financieras.

8. Implementar auditorias financieras internas periódicas.

Comentario

El artículo establece que las personas jurídicas deben implementar sistemas y procedimientos de controles financieros que aseguren la gestión correcta, precisa, completa y oportuna de operaciones financieras y comerciales. Estos controles tienen por objeto mitigar el riesgo de comisión de delitos mediante mecanismos de separación de funciones, aprobaciones escalonadas, verificaciones, documentación y auditorías internas.

Temas: controles internos financieros, mitigación de riesgos delictivos, separación de funciones, auditoría interna, cumplimiento normativo, responsabilidad administrativa de personas jurídicas