Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 22. Controles de prevención, detección o corrección

La persona jurídica, sobre la base de la identificación y evaluación de los riesgos inherentes, asume e implementa controles y medidas de prevención, detección o corrección. Estos controles y medidas son proporcionales, razonables y adecuados a la probabilidad o consecuencias de los riesgos inherentes priorizados y de los riesgos residuales.

Los controles de prevención, detección y corrección de los riesgos forman parte fundamental del modelo de prevención que implemente la persona jurídica.

Comentario

El artículo 22 establece la obligación de las personas jurídicas de implementar controles y medidas de prevención, detección y corrección de riesgos, sobre la base de su identificación y evaluación previa. Estos controles deben ser proporcionales y adecuados a la probabilidad y consecuencias de los riesgos identificados, constituyendo un componente esencial del modelo de prevención de responsabilidad administrativa.

Temas: evaluación de riesgos, controles administrativos, mitigación de riesgos, proporcionalidad regulatoria, prevención del incumplimiento, sistema integrado de gestión de riesgos