Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 21. Consecuencia

La persona jurídica debe determinar la magnitud de las consecuencias o efectos que puede generar la materialización de un riesgo de un delito en el desarrollo de sus actividades. La persona jurídica en el ejercicio de su autorregulación, de acuerdo con su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones, fija los parámetros para la gradualidad del impacto de los riesgos inherentes de acuerdo a su naturaleza y necesidades, siempre que estos sean idóneos y eficaces.

Comentario

El artículo 21 obliga a la persona jurídica a identificar y medir la magnitud de las consecuencias o efectos que derivaría de la materialización de un riesgo delictivo en sus operaciones. Establece que la evaluación debe realizarse mediante parámetros de gradualidad fijados por la propia organización, ajustados a su tamaño, naturaleza y complejidad, siempre que sean idóneos y eficaces.

Temas: evaluación de riesgos penales, análisis de consecuencias, autorregulación de personas jurídicas, sistemas de cumplimiento normativo, prevención de delitos corporativos, proporcionalidad de controles