Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas

Artículo 2. Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento alcanza a todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº 30424, que comprende a las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado Peruano o sociedades de economía mixta que puedan ser expuestas al riesgo de comisión de los delitos recogidos en el artículo 1 de la misma norma.

Lo anterior incluye a las personas jurídicas extranjeras, cuando desarrollen sus actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

Comentario

El artículo 2 establece el alcance personal y territorial del Reglamento de responsabilidad administrativa de personas jurídicas. Se aplica a todas las personas jurídicas nacionales y extranjeras de derecho privado, asociaciones, fundaciones, ONGs, sociedades irregulares, entes con patrimonio autónomo y empresas estatales que puedan estar expuestas a la comisión de delitos tipificados en la Ley Nº 30424.

Temas: responsabilidad administrativa de personas jurídicas, alcance ratione personae y loci, formas organizacionales y legitimidad pasiva, personas jurídicas extranjeras en territorio nacional, patrimonio autónomo, prevención de delitos corporativos